En resumen
- Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026, el número de registro estatal (NRUA) ya no es obligatorio para anunciarte.
- Lo que necesitas es la inscripción de tu vivienda en el registro turístico de tu comunidad autónoma. Su número es el que va en tu anuncio.
- Si tu piso está en un edificio con comunidad de propietarios y empiezas ahora, necesitas además su aprobación por tres quintos.
- Antes de invertir, comprueba si tu ayuntamiento limita las viviendas turísticas en tu barrio.
- Cada huésped debe registrarse en SES.Hospedajes (o en el sistema propio de Cataluña o el País Vasco).
Hace un año, esta guía habría empezado por el NRUA, el número que concedía el Registro de la Propiedad y sin el cual Airbnb y Booking retiraban tu anuncio. Hoy ese número ha desaparecido de la ecuación, y mucha gente ha entendido que ya no hace falta ningún permiso. No es así.
El alquiler turístico en España lo regulan sobre todo las comunidades autónomas, y sus requisitos siguen intactos. Aquí tienes, en orden, todo lo que te van a pedir para anunciar tu piso de forma legal en 2026.
Qué ha pasado con el NRUA
El Real Decreto 1312/2024 creó un registro estatal que obligaba, desde el 1 de julio de 2025, a mostrar un número de registro nacional en cada anuncio de alquiler de corta duración. El 19 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo anuló ese registro en su sentencia 620/2026 al entender que el Estado no tenía competencia para crearlo1.
La consecuencia es que ya no tienes que pedir ni mostrar el número estatal, y las plataformas no pueden retirar tu anuncio por no tenerlo. Lo explicamos con detalle en qué cambia tras la sentencia del Supremo sobre el NRUA.
Lo que se anuló fue un trámite estatal, no la regulación del alquiler turístico. Si tu vivienda no está inscrita en el registro turístico de tu comunidad, sigues sin poder anunciarla legalmente.
1. La inscripción en el registro turístico de tu comunidad
Es el requisito central. En casi todas las comunidades el trámite es una declaración responsable: comunicas a la Administración que tu vivienda cumple los requisitos y, a partir de ahí, se inscribe en el registro turístico autonómico con un número propio. Ese número es el que te piden las plataformas y el que debe aparecer en cualquier publicidad de tu piso.
Cada comunidad llama a la figura de una forma y tiene sus propios requisitos técnicos. Estas son las de los principales mercados:
| Comunidad | Figura | Dónde se inscribe |
|---|---|---|
| Andalucía | Vivienda de uso turístico (VUT, antes VFT) | Registro de Turismo de Andalucía2 |
| Cataluña | Habitatge d'ús turístic (HUT) | Registre de Turisme de Catalunya, a través del ayuntamiento3 |
| Comunidad de Madrid | Vivienda de uso turístico | Registro de Empresas Turísticas, con certificado de idoneidad (CIVUT)4 |
| Comunitat Valenciana | Vivienda de uso turístico | Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana5 |
| Illes Balears | Estancia turística en vivienda (ETV) | Registro insular de cada Consell (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera)6 |
| Canarias | Vivienda vacacional (VV) | Registro General Turístico de Canarias7 |
Andalucía cambió la denominación de «vivienda con fines turísticos» a «vivienda de uso turístico» con el Decreto 31/2024. Las inscripciones antiguas con las siglas VFT siguen siendo válidas2,8.
Algunas comunidades exigen además que el número se muestre dentro de la vivienda. En Cataluña debe estar visible en el interior; en la Comunitat Valenciana y en Canarias hay que colocar una placa o distintivo con el número; en Baleares, un pictograma con las siglas ETV3,5,6,7. Revisa la norma de tu comunidad antes de dar por terminado el trámite.
2. El acuerdo de tu comunidad de propietarios
Desde el 3 de abril de 2025, si tu piso está en un edificio en régimen de propiedad horizontal y quieres empezar a alquilarlo como turístico, necesitas la aprobación previa y expresa de la comunidad. El acuerdo exige el voto favorable de tres quintos de los propietarios que, a su vez, representen tres quintos de las cuotas de participación (artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025)9,10.
Si ya tenías licencia antes del 3 de abril de 2025
Puedes seguir con la actividad en las condiciones de la normativa sectorial. El nuevo régimen no se aplica con carácter retroactivo.
Si empiezas ahora
Necesitas el acuerdo por tres quintos antes de presentar tu declaración responsable. Con esa misma mayoría, la comunidad puede también limitar, condicionar o prohibir la actividad.
Pide también a tu administrador de fincas una copia de los estatutos. Si ya prohíben las actividades económicas en las viviendas, el acuerdo será mucho más difícil.
3. Los límites de tu ayuntamiento
Aunque tu comunidad autónoma y tus vecinos te den luz verde, el planeamiento urbanístico municipal puede cerrarte la puerta. Cada vez más ciudades limitan las nuevas viviendas turísticas por barrio. Dos ejemplos:
Antes de comprar o de reformar un piso pensando en el alquiler turístico, consulta en la gerencia de urbanismo de tu ayuntamiento si tu calle admite nuevas altas. Es la comprobación más barata que vas a hacer.
4. El registro de viajeros
Desde el 2 de diciembre de 2024, el Real Decreto 933/2021 obliga a comunicar los datos de cada huésped al Ministerio del Interior a través de SES.Hospedajes, en un plazo de 24 horas desde la llegada13. En Cataluña y el País Vasco se usan los sistemas de sus policías autonómicas. Esta obligación no tiene nada que ver con el NRUA y sigue plenamente vigente.
Dónde poner tu número en Airbnb y Booking
El número que debes mostrar es el de tu inscripción autonómica, escrito exactamente como aparece en tu resolución o en el justificante del registro.
Airbnb
Entra en tu anuncio y busca el campo del número de registro en los detalles del anuncio. Airbnb lo indica así en sus páginas de ayuda para las comunidades españolas14.
Algunas de esas páginas aún mencionan el número estatal. Tras la sentencia, basta con el autonómico.
Booking.com
En la extranet, abre los datos de la propiedad y rellena el número de licencia o registro en el apartado de información legal.
Tu web, redes y portales
La obligación de mostrar el número afecta a cualquier publicidad, no solo a las plataformas. Añádelo también en tu web y en los anuncios de otros portales.
Lista de comprobación antes de publicar
- La normativa urbanística de tu ayuntamiento admite viviendas turísticas en tu zona.
- Tienes el acuerdo de tu comunidad de propietarios por tres quintos, si empiezas después del 3 de abril de 2025.
- La vivienda cumple los requisitos técnicos de tu comunidad autónoma (licencia de ocupación, equipamiento, climatización, hojas de reclamaciones, etc.).
- Has presentado la declaración responsable y tienes tu número de inscripción autonómico.
- Ese número aparece en Airbnb, Booking y cualquier otra publicidad, y dentro de la vivienda si tu comunidad lo exige.
- Tienes un sistema para registrar a cada huésped en SES.Hospedajes en menos de 24 horas.
Con todo en regla, el siguiente paso es que tu anuncio compita bien. Te lo contamos en cómo optimizar tu anuncio de Airbnb.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el número NRUA para anunciar mi piso en Airbnb en 2026?
No. El Tribunal Supremo anuló el registro estatal en mayo de 2026 y las plataformas ya no pueden exigirlo. Lo que necesitas es el número de inscripción en el registro turístico de tu comunidad autónoma.
¿Qué número pongo en el campo de registro de Airbnb o Booking?
El número de tu inscripción autonómica, tal y como figura en tu resolución. En Andalucía, por ejemplo, el del Registro de Turismo de Andalucía; en Cataluña, el número del Registre de Turisme de Catalunya.
¿Puedo alquilar mi piso por días sin licencia turística si lo anuncio poco tiempo?
No. La obligación de inscribirte no depende de cuántos días alquiles, sino de que ofrezcas la vivienda para estancias turísticas. Anunciarla sin inscripción es una infracción que sancionan las comunidades autónomas.
¿Necesito permiso de los vecinos si ya tenía licencia antes de abril de 2025?
No. El requisito de aprobación por tres quintos se aplica a quien empieza la actividad a partir del 3 de abril de 2025. Si ya la ejercías legalmente, puedes seguir en las condiciones de tu licencia.
¿El registro de viajeros también ha dejado de ser obligatorio?
No. El registro de viajeros del Real Decreto 933/2021 es una obligación distinta, de seguridad ciudadana, y sigue vigente. Debes comunicar los datos de cada huésped en las 24 horas siguientes a su llegada.
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Fuentes
- Consejo General del Poder Judicial, nota de prensa de 21 de mayo de 2026. El Tribunal Supremo anula el Registro Único de arrendamientos de corta duración.
- BOJA. Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico.
- Generalitat de Catalunya, Canal Empresa. Preguntes més freqüents sobre l'habitatge d'ús turístic (HUT).
- Comunidad de Madrid, sede electrónica. Declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico.
- Gómez-Acebo & Pombo. Las principales modificaciones del Decreto Ley 9/2024 del Consell sobre viviendas de uso turístico.
- BOE. Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears.
- Gobierno de Canarias. Viviendas vacacionales.
- Licencia Turística Andalucía. From VFT to VUT: how to adapt your holiday-let registration after Decree 31/2024.
- BOE. Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, artículo 17.12.
- Noticias Jurídicas. Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal introducida por la Ley Orgánica 1/2025.
- Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Limitación de viviendas de uso turístico.
- Hosteltur. Barcelona podrá eliminar 10.000 pisos turísticos con el aval del TC.
- Chekin. Parte de registro de viajeros: guía SES.Hospedajes.
- Airbnb, Centro de ayuda. Normativa para anfitriones en Cantabria (ejemplo de las páginas por comunidad).
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Los requisitos cambian con frecuencia: confirma siempre los de tu comunidad y tu ayuntamiento. Revisado el 25 de septiembre de 2026.